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¿Qué es el Seguro Obligatorio COVID-19 para trabajadores en Chile?

Es un seguro normado por la Ley 21.342, de carácter obligatorio, que los empleadores deben contratar, en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcialmente, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación del trabajador, asociados a la enfermedad COVID–19, así como también establece una indemnización de UF 180 por fallecimiento cuya causa básica de defunción sea el COVID-19.

¿Quién debe contratar el Seguro Obligatorio COVID-19?

Será obligación del empleador contratar este seguro y entregar el comprobante de su contratación al trabajador. Por otro lado, la prima del seguro se pagará en una sola cuota y será de cargo del empleador.

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Porque nuestra misión es mantenerte siempre debidamente informado, a continuación entregamos información relevante sobre el Seguro Obligatorio establecido en la Ley Retorno Seguro:

Alcance y efectos de la Ley N° 21.342

Con fecha 1 de junio  de 2021, ha entrado en vigencia la Ley N° 21.342 que establece la obligación para los empleadores de contar con un seguro de carácter obligatorio en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo, y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcialmente, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID-19.

Se establece que Será obligación del empleador contratar y pagar este seguro y entregar comprobante de su contratación al trabajador.

La ley señala que serán asegurados los trabajadores dependientes del sector privado que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, que sean:

La ley indica que el seguro Covid 19 obligatorio para trabajadores en Chile contempla las siguientes coberturas:

El seguro covid 19 obligatorio no cubre

  1. Gastos de hospitalización, rehabilitación o el fallecimiento asociados a enfermedades distintas al COVID-19.
  2. Gastos de hospitalización, rehabilitación o el fallecimiento asociados o derivados de lesiones sufridas en un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene COVID-19.
  3. En el caso de personas aseguradas afiliadas a FONASA, los gastos de hospitalización y rehabilitación incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial, o bien fuera de la Modalidad de Atención Institucional.
  4. En el caso de personas aseguradas afiliadas a una Institución de Salud Previsional, los gastos de hospitalización y rehabilitación incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada Institución pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles la CAEC.

Revisa el texto de la Ley N° 21.342 AQUÍ

Revisa el texto del POL320210063 AQUI

Preguntas frecuentes sobre el Seguro Covid-19 para trabajadores

El Seguro Covid para Trabajadores es un seguro normado por la Ley 21.342, de carácter obligatorio. Este seguro debe ser contratado por los empleadores, en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcialmente. Este seguro permite financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación del trabajador, asociados a la enfermedad COVID–19, así como también establece una indemnización de UF 180 por fallecimiento cuya causa básica de defunción sea el COVID-19.

El Seguro Covid para Trabajadores permite financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación del trabajador, asociados a la enfermedad COVID–19, así como también establece una indemnización de UF 180 por fallecimiento cuya causa básica de defunción sea el COVID-19.

Según la ley este seguro no posee deducibles ni carencias de ninguna especie.

La ley indica que el Seguro Covid para trabajadores en Chile contempla las siguientes coberturas:
Fallecimiento
En caso de fallecer el asegurado cuya causa básica de defunción sea COVID-19, la compañía indemnizará un monto de UF 180. La cobertura no estará condicionada a la edad del asegurado*.
Salud
Contempla la cobertura respecto de los gastos relacionados con prestaciones recibidas durante la hospitalización y rehabilitación derivada de un diagnóstico confirmado de COVID-19 producido dentro del período de vigencia de la póliza, lo anterior de acuerdo a la institución de salud a la que se encuentra afiliado(a):
  1. Trabajadores afiliados a FONASA: El seguro indemnizará un monto equivalente al 100% del copago por los gastos de hospitalización y rehabilitación realizados en la Red Asistencial de acuerdo con la Modalidad de Atención Institucional.
  2. Trabajadores cotizantes de una ISAPRE: Indemnizará el deducible de cargo de ellos, que corresponda a la aplicación de la CAEC para atenciones hospitalarias y de rehabilitación realizadas en la red de prestadores de salud que cada ISAPRE pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles dicha cobertura adicional o en un prestador distinto en aquellos casos en que la derivación se efectuó a través de la correspondiente unidad del Ministerio de Salud. Para estos efectos, cumplidos los requisitos aquí establecidos, la CAEC se activará en forma automática.
El plazo para contratar este seguro en las entidades aseguradoras es de 30 días corridos desde que se hubiese incorporado la póliza al Depósito de la Comisión para el Mercado Financiero.
Si después de esta fecha se contratan nuevos colaboradores, o vuelven a prestar servicios presencialmente, el empleador tendrá 10 días corridos desde el inicio de las actividades del trabajador en forma presencial para contratarles este seguro.
La vigencia del seguro será de un año desde su respectiva contratación.

  • Gastos de hospitalización, rehabilitación o el fallecimiento asociados a enfermedades distintas al COVID-19.
  • Gastos de hospitalización, rehabilitación o el fallecimiento asociados o derivados de lesiones sufridas en un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene COVID-19.
  • En el caso de personas aseguradas afiliadas a FONASA, los gastos de hospitalización y rehabilitación incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial, o bien fuera de la Modalidad de Atención Institucional.
  • En el caso de personas aseguradas afiliadas a una ISAPRE, los gastos de hospitalización y rehabilitación incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada Institución pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles la CAEC. Sin perjuicio de lo señalado en los números 3 y 4 anteriores, el seguro deberá financiar una suma equivalente al monto del copago o del deducible que le hubiere correspondido pagar si el beneficiario se hubiese atendido en Modalidad de Atención Institucional o en la red de prestadores respectiva para gozar de la CAEC, según corresponda. En este último caso, el deducible nunca será superior al equivalente a UF 126. En este caso, el monto de dinero se imputará al copago que, de acuerdo con el plan de salud, sea de cargo del afiliado; si el copago fuere inferior al monto equivalente al deducible, el asegurador solo estará obligado a enterar el monto del copago efectivo. FONASA y las ISAPRES estarán facultadas para ejercer, en representación de los asegurados que sean sus beneficiarios, directamente las acciones para perseguir el pago del monto equivalente al financiamiento señalado e imputarlo al copago de cargo de sus afiliados.

Para activar la cobertura, debes denunciar tus solicitudes de siniestros de Salud / Fallecimiento a [email protected]

Sí, el Seguro Covid-19 obligatorio contempla una indemnización* de UF 180 en caso de fallecimiento natural del asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, con o por contagio del virus SARS.CoV2, causante de la enfermedad denominada COVID-19.

El plazo de vigencia del contrato del Seguro Covid-19 será de un año desde su respectiva contratación.

No, la cobertura del Seguro Covid-19 se mantendrá vigente en el evento que la relación laboral concluya por cualquier causa y hasta la fecha en la que se indica en la póliza.

  • Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociados a enfermedades distintas al COVID-19.
  • Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociados o derivados de lesiones sufridas en un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene COVID-19.
  • En el caso de personas aseguradas afiliadas a FONASA, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial, o bien fuera de la Modalidad de Atención Institucional.
  • En el caso de personas aseguradas afiliadas a una Institución de Salud Previsional, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada Institución pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles la CAEC.

  • Epicrisis del paciente otorgada por el médico tratante, que indique el diagnóstico de COVID-19.
  • Recibos, comprobantes de pago, boletas o facturas que den cuenta de los gastos amparados por la póliza; en dichos documentos deberá individualizarse el nombre de la persona que recibió las prestaciones o incurrió en el gasto y la naturaleza de una u otro.
  • Liquidación final del copago de cargo del trabajador, en el caso de los afiliados al Fondo Nacional de Salud; o del monto del deducible de la CAEC, que le corresponde pagar al trabajador afiliado a una Institución de Salud Previsional.

  • Certificado de defunción de la víctima, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que señale como causa de la muerte la enfermedad COVID-19.
  • Libreta de familia o certificado de nacimiento, certificado de matrimonio o certificado de acuerdo de unión civil, según corresponda, que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro.
  • Comprobante de pago de impuesto a la Herencia
*La Indemnización estará sujeta a las normas tributarias vigentes y es de responsabilidad de cada beneficiario el cumplimiento de dicha normativa.

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