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Porque nuestra misión es mantenerte siempre debidamente informado, a continuación entregamos información relevante sobre el Seguro Obligatorio establecido en la Ley Retorno Seguro:

Alcance y efectos de la Ley N° 21.342

Con fecha 1 de junio  de 2021, ha entrado en vigencia la Ley N° 21.342 que establece la obligación para los empleadores de contar con un seguro de carácter obligatorio en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo, y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcialmente, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID-19.

Se establece que Será obligación del empleador contratar y pagar este seguro y entregar comprobante de su contratación al trabajador.

La ley señala que serán asegurados los trabajadores dependientes del sector privado que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, que sean:

La ley indica que este seguro contempla las siguientes coberturas:

El seguro no cubre

  1. Gastos de hospitalización, rehabilitación o el fallecimiento asociados a enfermedades distintas al COVID-19.
  2. Gastos de hospitalización, rehabilitación o el fallecimiento asociados o derivados de lesiones sufridas en un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene COVID-19.
  3. En el caso de personas aseguradas afiliadas a FONASA, los gastos de hospitalización y rehabilitación incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial, o bien fuera de la Modalidad de Atención Institucional.
  4. En el caso de personas aseguradas afiliadas a una Institución de Salud Previsional, los gastos de hospitalización y rehabilitación incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada Institución pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles la CAEC.

Revisa el texto de la Ley N° 21.342 AQUÍ

Revisa el texto del POL320210063 AQUI

Preguntas frecuentes

Entre otras medidas, establece un seguro individual de carácter obligatorio, en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcialmente, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID-19, así como también establece una indemnización de UF 180  por fallecimiento cuya causa básica de defunción sea el COVID-19.

Se excluyen a aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva e independiente.

Si, este seguro contempla una indemnización de UF 180 en caso de fallecimiento natural del asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, con o por contagio del virus SARS.CoV2, causante de la enfermedad denominada COVID-19.

Si, este seguro es de carácter obligatorio para para los empleadores del sector privado aunque tengan vigente un seguro complementario de salud..

Será obligación del empleador contratar este seguro y entregar comprobante de su contratación al trabajador. Por otro lado, la prima del seguro se pagará en una sola cuota, se devengará y ganará íntegramente por el asegurador desde que asuma los riesgos, y será de cargo del empleador.

Sí, este seguro opera en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcialmente.

Si, el empleador tendrá 30 días corridos contado desde que la respectiva póliza se incorpore al Depósito de la Comisión para el Mercado Financiero para contratar este seguro a los colaboradores que, a esa fecha, se encuentren desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcialmente.
Si después de esta fecha se contratan nuevos colaboradores, o vuelven a prestar servicios presencialmente, el empleador tendrá 10 días corridos desde el inicio de las actividades del trabajador en forma presencial.

Los empleadores que no hubieren contratado el seguro, en los términos que señala esta ley, serán responsables del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 505 y siguientes del Código del Trabajo.

El plazo de vigencia del contrato de seguro será de un año desde su respectiva contratación.

No, la cobertura del seguro se mantendrá vigente en el evento que la relación laboral concluya por cualquier causa y hasta la fecha en la que se indica en la póliza.

  • Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociados a enfermedades distintas al COVID-19.
  • Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociados o derivados de lesiones sufridas en un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene COVID-19.
  • En el caso de personas aseguradas afiliadas a FONASA, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial, o bien fuera de la Modalidad de Atención Institucional.
  • En el caso de personas aseguradas afiliadas a una Institución de Salud Previsional, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada Institución pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles la CAEC.

  • Epicrisis del paciente otorgada por el médico tratante, que indique el diagnóstico de COVID-19.
  • Recibos, comprobantes de pago, boletas o facturas que den cuenta de los gastos amparados por la póliza; en dichos documentos deberá individualizarse el nombre de la persona que recibió las prestaciones o incurrió en el gasto y la naturaleza de una u otro.
  • Liquidación final del copago de cargo del trabajador, en el caso de los afiliados al Fondo Nacional de Salud; o del monto del deducible de la CAEC, que le corresponde pagar al trabajador afiliado a una Institución de Salud Previsional.

  • Certificado de defunción de la víctima, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que señale como causa de la muerte la enfermedad COVID-19.
  • Libreta de familia o certificado de nacimiento, certificado de matrimonio o certificado de acuerdo de unión civil, según corresponda, que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro.