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Seguro Accidentes Personales

Porque un accidente nos puede cambiar la vida, prevenirlos es fundamental, y saber que tendrás el apoyo de Consorcio al momento de enfrentarlos, significará una gran tranquilidad para ti y los tuyos.
El Seguro de Accidentes Personales Consorcio te entrega protección a ti y tu familia en caso que sufras un accidente cubierto por la póliza.
Este seguro, además de cobertura por fallecimiento accidental, cuenta con protección frente a una incapacidad permanente producto de un accidente.

¿Qué es un accidente?

Corresponde a todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, debidamente acreditado, causado por medios externos y de un modo violento que afecte al organismo del asegurado, ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles y también los casos de lesiones internas o inmersión reveladas por los exámenes correspondientes.

Ventajas del Seguro Accidentes Personales

icono computador

Es de fácil contratación, 100% online.

icono examenes

No requiere exámenes médicos.

icono pago tarjeta

Se paga con cargo automático a tu tarjeta de crédito (PAT).


¿Qué incluye nuestro seguro?

icono corazon

Muerte Accidental
Indemniza* a tus beneficiarios si falleces producto de un accidente cubierto.

icono silla ruedas

Incapacidad Permanente 2/3
Te protege con un capital si pierdes, en al menos 2/3 tu capacidad de trabajo, producto de un accidente cubierto.

icono gastos medicos

Reembolso de Gastos Médicos por Accidente
Reembolsamos los gastos hospitalarios y medicamentos que debas incurrir a consecuencia de un accidente.

¿Qué significa esto? flecha derecha
icono hospitalizacion

Indemnización Diaria por Hospitalización a causa de un Accidente
Obtienes una indemnización por cada día que debas hospitalizarte a causa de un accidente.

¿Qué significa esto? flecha derecha

Plan y tarifa

Plan 500

Desde

$23.790

UF 0,64 mensual

Muerte Accidental
500 UF

Incapacidad Permanente 2/3
500 UF

Prima del seguro se determina en UF con IVA incluido, se mantiene fija durante la vigencia del seguro, y se calcula según el plan de coberturas elegido.
Valor referencial en $ utilizando la UF del día 01 de abril de 2024 .

Ayuda

¿Qué hacer en caso de siniestro?

1

Reunir pruebas del accidente

En caso de sufrir un accidente, el asegurado o los beneficiarios cuando corresponda, deberán reunir todos los antecedentes y pruebas como:

  • Parte policial
  • Certificado de defunción
  • Informe médico tratante
  • Exámenes médicos Boletas o facturas originales de prestaciones médicas
  • Programas de Isapre/Bonos Fonasa/Reembolsos de otros seguros de salud o bienestar
  • Informe o Certificado que acredite el período de permanencia emitido por el Hospital o Clínica
  • Certificado de pago de impuesto a la herencia
  • Referencia a la declaración de invalidez emitida por algún organismo previsional o legal.
2

Realizar el denuncio

Presentar a Consorcio los antecedentes comprobatorios de lesiones y gastos médicos producto de un accidente, mediante formulario de denuncio de siniestros en:

  • Sitio web de Consorcio
  • Sucursales
  • Informe médico tratante

Producido un accidente afecto a indemnización se debe poner en conocimiento de la Compañía dentro del plazo de ciento ochenta (180) días contado desde su ocurrencia. En caso de fuerza mayor el plazo será prorrogado considerando el impedimento.

3

Evaluación del siniestro

La Compañía evaluará con los antecedentes presentados, si el fallecimiento, lesiones corporales y/o gastos incurridos, tuvieron su origen, directa y precisamente en un accidente sujeto a indemnización.

4

Pago de indemnización

Aprobado el siniestro y las pruebas comprobatorias la compañía procederá a informar su resolución y realizará el pago de las indemnizaciones contempladas en la cobertura que corresponda.

La Compañía pagará al asegurado o beneficiario según corresponda, a consecuencia de lesiones producidas por un accidente cubierto, las cantidades señaladas para cada cobertura detallada en el plan contratado de acuerdo a lo siguiente:*

  • Muerte Accidental
    Se pagará a los beneficiarios el monto especificado en el plan contratado*, inmediatamente después de recibidas y aprobadas las pruebas en cuanto a que el fallecimiento se produjo durante la vigencia de esta cobertura, como consecuencia directa e inmediata de un Accidente. Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel si ocurre a más tardar dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes de ocurrido el Accidente.
  • Incapacidad Permanente 2/3
    Si como resultado de lesiones producto de un Accidente cubierto por la póliza, el Asegurado pierde irreversible y definitivamente al menos 2/3 de su capacidad de trabajo dentro de los ciento ochenta (180) días contados desde la fecha del Accidente, la Compañía pagará el monto especificado en el plan contratado.
  • Reembolso de Gastos Médicos por Accidente
    La Compañía reembolsará al Asegurado, hasta el monto máximo especificado en el plan contratado, los gastos médicos, farmacéuticos y hospitalarios, razonables y acostumbrados, incurridos a consecuencia inmediata y directa de un Accidente ocurrido durante la vigencia de la Póliza, siempre que tales gastos sean producto de atenciones prestadas o medicamentos adquiridos dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días, contados desde la fecha de ocurrencia de cada Accidente. Para todo efecto, por cada Accidente ocurrido, cualquier reembolso será posterior al pago del monto del deducible que se indica en las Condiciones Particulares. Esta cobertura opera después del Sistema de Salud Previsional (Isapre o Fonasa), Departamento de Bienestar u otras instituciones similares que otorguen tales beneficios.
  • Indemnización Diaria por Hospitalización a causa de un Accidente
    La Compañía pagará al Asegurado hospitalizado a causa de Accidente, una indemnización diaria especificada en el plan contratado y hasta por el máximo de días señalados en el mismo. El período de carencia establecido se aplicará tantas veces el Asegurado se hospitalice durante la vigencia de la cobertura siempre y cuando el ingreso no sea consecuencia de un Accidente que previamente haya causado la hospitalización.

Según lo establecido en el artículo 4 de EXCLUSIONES en el POL POL320131562 no estarán cubiertos eventos y lesiones a consecuencia de:

  • Suicidio o intento del mismo, automutilación o autolesión, o por lesiones inferidas al asegurado por sí mismo o por terceros con su consentimiento, cualquiera sea la época en que ocurra, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
  • Participación del Asegurado en actos calificados por ley como delitos. La participación en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
  • Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros.
  • Participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro y fuera del país. Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de esta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
  • La práctica de cualquier deporte objetivamente riesgoso. Serán consideradas riesgosas actividades tales como: competencias o ejercitación de tipo federado, de liga o club; equitación; carreras de caballos; lanchas; deportes mecánicos; así como los conocidos como deportes extremos y/o de contacto físico, tales como parapente, benji, montañismo o escalada, buceo o inmersión subacuática, paracaidismo, alas delta, artes marciales u otros del mismo género, y en general aquellas actividades que requieren el uso de protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica.
  • La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que las partes hayan acordado excluir de la cobertura, al no aceptar el Contratante un aumento en los Costos de las Coberturas asociados, o que no haya sido declarado por el Asegurado.
  • La participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento o estudio clínico, exhibición, desafío o actividad objetivamente peligrosos, entendiendo por tales aquellos donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
  • Queda expresamente convenido que respecto de la cobertura de Muerte Accidental, no tienen aplicación las exclusiones establecidas en las letras (j) y (k) del articulo 4° de las condiciones Generales de la póliza, es decir:

    La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, que no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante su vigencia, tales como lo son las siguientes:

    1. La manipulación de explosivos o sustancias químicas corrosivas.
    2. La manipulación de sierras mecánicas, de vaivén, banda o circulares utilizadas en industrias o fábricas.
    3. La manipulación de máquinas de soldar utilizadas en industrias o fábricas.
    4. Trabajar en la carga o descarga de vehículos, buques o aviones.
    5. Matar ganado.
    6. Desempeñarse como deportista de alto rendimiento o profesional según lo establecido en el artículo 8º de la Ley del Deporte Nº 19.712 de enero de 2001 y en el DFL 1 de 1970, respectivamente.
  • Motociclismo, sea en calidad de conductor o pasajero y además el uso de motonetas, moto furgones y otro tipo de vehículos motorizados de similares características, a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por la Compañía.
  • Queda expresamente convenido respecto de la cobertura de Muerte Accidental, que la exclusión de la letra l) del artículo 4 de las Condiciones Generales de la póliza, no se aplicará a los siguientes vehículos aéreos: alas delta, parapente, paracaídas, ultraligero y planeador.
  • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno sujeto a itinerario, operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros.
  • Prestación de servicios del Asegurado en las Fuerzas Armadas y/o funciones policiales de cualquier tipo en Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile, empresas de transporte de valores o guardias privados.
  • Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del Asegurado.
  • Intoxicación o encontrarse el Asegurado en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier narcótico, estupefaciente, droga o alucinógeno. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente.
  • Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la escala modificada de Mercalli, determinado por el Servicio Sismológico del Departamento de Geofísica de la Universidad de Chile, o del servicio que en el futuro lo reemplace. Ataque epiléptico o apopléjico. Estados de demencia, deficiencia mental o perturbaciones del conocimiento.
  • Ataque epiléptico o apopléjico. Estados de demencia, deficiencia mental o perturbaciones del conocimiento.
  • Fisión o fusión nuclear, o contaminación radioactiva.
  • Cualquier tipo de órtesis.
  • Cirugía ocular correctiva, lentes o anteojos ópticos, aparatos auditivos, implante coclear y otras tecnologías que se desarrollen para corregir alguna alteración de los sentidos siempre que no sean consecuencia de un Accidente. Cualquier tipo de órtesis.
  • Medicamentos, remedios, drogas e insumos ambulatorios distintos de aquellos prescritos al Asegurado por el Médico tratante en relación con el Accidente. Tratamientos, visitas médicas, exámenes, Medicamentos, remedios o vacunas para el solo efecto preventivo, no inherentes ni necesarios para el diagnóstico y/o tratamiento de una lesión derivada de un Accidente. Gastos incurridos por acompañantes, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares.
  • Además de las exclusiones antes mencionadas, la cobertura REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE no reembolsará los gastos médicos, cuando ellos provengan o se originen por:

    La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, que no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante su vigencia, tales como lo son las siguientes:

    1. Lesión causada por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares.
    2. Prótesis, miembros artificiales y suministro de aparatos o equipos ortopédicos.
    3. La atención otorgada por una clínica privada en el domicilio del Asegurado.
    4. La atención particular de enfermería fuera del recinto hospitalario.
    5. Los traslados por vía aérea del Asegurado o aquellos por una distancia mayor a 50 kilómetros desde el lugar del Accidente hasta algún hospital o clínica, cualquiera sea el medio de traslado.
  • Edad de contratación desde 18 años cumplidos hasta máximo 64 años + 364 días.
  • Una vez emitida la póliza de seguro, y en cualquier momento de su vigencia, podrás designar una o más personas como beneficiarios de la indemnización* por muerte accidental, o modificar cuando estimes tu Declaración de Beneficiarios. A falta de beneficiarios designados la indemnización contemplada en el plan contratado, se pagará en partes iguales a quienes acrediten la calidad de herederos legales.
  • Para obtener las indemnizaciones por gastos médicos por accidente, deberás presentar boletas o facturas originales.
  • Para obtener el pago de la indemnización diaria por hospitalización a causa de un accidente cubierto, debes presentar certificado que acredite el período de permanencia emitido por la institución de salud.
  • En el caso de incapacidad por accidente, la compañía evaluará con las pruebas presentadas, antecedentes médicos y exámenes requeridos, la pérdida irreversible y definitiva de al menos dos tercios (2/3) de tu capacidad de trabajo.
  • Podrán permanecer aseguradas personas hasta cumplir los 64 años + 364 días.
  • Debes ser titular del medio de pago requerido para la contratación de este seguro, vía Descuento en Tarjeta de Crédito.

La Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A. se encuentra adherida al Código de Autorregulación de las Compañías de Seguros y está sujeta al Compendio de Buenas Prácticas Corporativas, que contiene un conjunto de normas destinadas a promover una adecuada relación de las Compañías de seguros con sus clientes. Copia de este Compendio se encuentra en la página web www.aach.cl. Asimismo, ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de la Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A. o a través de la página web www.ddachile.cl.

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