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Conoce las ventajas del Seguro de Vida Protección

Protección

Este seguro te permite estar  cubierto hasta que cumplas los 80 años de edad.

Coberturas

Te cubre ante Fallecimiento y te permite agregar coberturas adicionales para ti y tu grupo familiar.

Indemnización

Puedes elegir la periodicidad de pago de la indemnización* a tus beneficiarios

Formas de Pago

Podrás pagar tu seguro de forma anual, semestral, trimestral o mensual.

¿Qué es el Seguro de Vida Protección?

El Seguro de Vida Protección es un completo seguro de vida que entrega la tranquilidad económica que necesitas. Su cobertura principal es Fallecimiento y puedes complementar la cobertura a tu medida adicionando coberturas como Invalidez 2/3, Accidentales, de Salud y Oncológicas.

¿Te interesa este seguro?

Obtén protección para ti y para los que más quieres

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Características
  • Vida Protección es un completo seguro de vida que te entrega la tranquilidad económica que necesitas.
  • La cobertura principal es Fallecimiento y tú puedes escoger la duración de esta cobertura, cuyas opciones de duración son por 5, 10, 15,20 y 25 años o hasta que el asegurado cumpla los 55, 60, 65, 70*, 75 u 80 años de edad.
  • Puedes aumentar tu protección agregando coberturas adicionales de Invalidez 2/3, Accidentes, de Salud y Oncológica.
  • Permite priorizar el capital asegurado de la cobertura Invalidez 2/3 por sobre el de Fallecimiento.
  • El capital asegurado por Fallecimiento o Invalidez 2/3 del asegurado principal, puede ser pagado como indemnización* de una sola vez, como cuotas anuales, mensuales o una combinación de ambas.
  • En caso de Fallecimiento o Invalidez 2/3 del asegurado principal, la familia puede continuar con las coberturas adicionales de Invalidez, Salud y Oncológico que hubiere contratado.
  • El pago de la Indemnización estará sujeta a las normas tributarias vigentes y es de responsabilidad de cada beneficiario el cumplimiento de dicha normativa.

Coberturas Base

Fallecimiento

Indemniza a los beneficiarios en caso de Fallecimiento del asegurado principal por causa natural o accidental. Puedes incluir a tu cónyuge, conviviente civil o pareja para mantener vigentes las coberturas para tu grupo familiar, en caso de Fallecimiento.

Coberturas adicionales

Invalidez 2/3 para asegurado principal:

Cobertura adicional que indemniza al asegurado en caso de invalidez que le provoque la pérdida de 2/3 de su capacidad de trabajo, causada por una enfermedad o accidente

Invalidez Familiar para hijos y cónyuge:

Cobertura adicional que protege al grupo familiar asegurado en caso de sufrir una invalidez total y permanente.

Invalidez Accidental asegurado principal:

Cobertura adicional que indemniza al asegurado ante una invalidez que implique la pérdida de a lo menos un 80% de la capacidad de trabajo, causada por un accidente.

Muerte Accidental asegurado principal:

Cobertura adicional que indemniza a los beneficiarios en caso de Fallecimiento* del asegurado principal a causa de un accidente. Esta indemnización entrega un capital adicional a la cobertura base de Fallecimiento.

Protección Oncológica para asegurado principal, cónyuge, conviviente o pareja, hijo, padres y suegros:

Este adicional otorga atención oncológica integra y cobertura de los gastos que implique el tratamiento, control y seguimiento de esta enfermedad. La cobertura consiste en el tratamiento de la enfermedad y no en el reembolso de los gastos.

Reembolso de Prestaciones Médicas para asegurado principal, cónyuge, conviviente o pareja, hijo, padres y suegros:

Reembolsa parte de los gastos médicos originados por enfermedades o accidentes de alto costo que no alcance a cubrir tu plan de salud.

(*) El pago de la Indemnización estará sujeta a las normas tributarias vigentes y es de responsabilidad de cada beneficiario el cumplimiento de dicha normativa

¿Quiénes pueden contratarlo?

Para la cobertura principal de Fallecimiento, las personas que lo pueden contratar deben tener entre 18 y 65 años de edad y cumplir con los requisitos exigidos por la compañía.

Exclusiones

La cobertura otorgada en virtud de esta Póliza no será exigible a la Compañía en los siguientes casos:

  1. Suicidio, automutilación o autolesión, debidamente comprobados, a menos que se acredite que el Asegurado actuó totalmente privado de la razón. No obstante, la Compañía pagará a los Beneficiarios la indemnización, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos de vigencia desde la fecha de contratación del seguro o desde el aumento del Capital Asegurado. En este último caso, el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del Capital en Riesgo por fallecimiento;
  2. Enfermedades o dolencias preexistentes, sus consecuencias y complicaciones, entendiéndose por tales aquéllas diagnosticadas o conocidas por el Asegurado o Contratante antes de la contratación del seguro;
  3. Participación del Asegurado en actos calificados por ley como delitos;
  4. Acto delictivo en el que el Beneficiario o quien pudiera reclamar la indemnización haya tenido participación como autor, cómplice o encubridor. En caso de existir más de un Beneficiario, el porcentaje que corresponda al Beneficiario participante, acrecerá a los demás Beneficiarios;
  5. Guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros;
  6. Participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro y fuera del país;
  7. Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma;
  8. La práctica de cualquier deporte objetivamente riesgoso. Serán consideradas riesgosas actividades tales como: competencias o ejercitación de tipo federado, de liga o club; equitación; carreras de caballos; lanchas; deportes mecánicos; así como los conocidos como deportes extremos y/o de contacto físico, tales como parapente, benji, montañismo o escalada, buceo o inmersión subacuática, paracaidismo, alas delta, artes marciales u otros del mismo género, y en general aquellas actividades que requieren el uso de protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica;
  9. La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que las partes hayan acordado excluir de la cobertura, al no aceptar el Asegurado un aumento en los Costos de las Coberturas asociados, o que no haya sido declarado por el Asegurado;
  10. La participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento o estudio clínico, exhibición, desafío o actividad objetivamente peligrosos, entendiendo por tales aquellos donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas, salvo en caso que fuese para salvar vidas humanas; o,
  11. Fisión o fusión nuclear, o contaminación radioactiva.

De ocurrir el fallecimiento del Asegurado por alguna causa excluida, se producirá el término de esta cobertura respecto del Asegurado Principal o Secundario, según corresponda, quedando liberada la Compañía de toda responsabilidad en el pago de la indemnización.
En caso de término de las coberturas contratadas para el Asegurado Principal por cualquier causa, la Póliza permanecerá vigente respecto del Asegurado Secundario según lo señalado en el Artículo 20 de estas Condiciones Generales.
El riesgo es cubierto por Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A. según las condiciones generales incorporadas al Depósito de Pólizas de La Comisión para el Mercado Financiero bajo los códigos POL220131551, CAD220130979, CAD220130980, CAD220131061, CAD220131529, CAD220131532, CAD220131579 y CAD220150515. La presente información sólo representa un resumen de las coberturas, el detalle de éstas y las exclusiones correspondientes se encuentran en las pólizas ante mencionadas.

¿Tienes dudas?

Te orientamos para que tomes la mejor decisión.

Un seguro de vida es un contrato celebrado entre una compañía de seguros de vida y una persona, por el cual se transfiere a la Aseguradora el riesgo de soportar las consecuencias económicas ante la ocurrencia de algún siniestro cubierto por la póliza, entregando protección financiera al asegurado o a las personas que defina como beneficiarios según corresponda, a cambio del pago de la prima previamente pactado con la compañía de seguros. Un seguro de vida puede cubrir además del fallecimiento, un accidente o enfermedad del titular o de su grupo familiar asegurado, a través de la contratación de coberturas adicionales.

 

En Consorcio te ofrecemos una amplia gama de seguros de vida, y otras coberturas adicionales que se adaptan a tus necesidades.

Un seguro de vida es sumamente importante, ya que es una forma de proteger económica y financieramente a tu familia, en el caso de que tu no puedas aportar recursos, ya sea por un accidente o por un fallecimiento. Ten en cuenta que cuando un miembro de tu familia que sustenta económicamente al resto fallece o se accidenta, los costos que implica un evento de este tipo impactan negativamente en las finanzas del resto.

Por otra parte, un seguro de vida es sumamente útil para cubrir deudas costosas del asegurado, como una hipoteca, créditos o préstamos personales. Adicionalmente, puedes optar por coberturas opcionales adicionales, ampliando tu protección acorde a tus necesidades personales, sobre todo si tienes una hipoteca, niños pequeños o un trabajo que conlleva cierto peligro.

El beneficiario de un seguro de vida son las personas designadas por el asegurado para recibir el pago del seguro en caso de que ocurra el siniestro. En otras palabras, son las personas protegidas económicamente por el seguro. A la hora de contratar un seguro de vida, puedes designar uno o varios beneficiarios, que puede ser cualquier persona natural o jurídica, sea o no tu heredero legal.

Al momento del fallecimiento del asegurado, los beneficiarios, acreditando su calidad de tales, podrán exigir el pago del capital asegurado presentando los siguientes antecedentes requeridos:

  • Certificado de defunción del asegurado emitido por el Registro Civil Chileno: en caso de fallecimiento fuera del país, se deberá acreditar el fallecimiento en Chile realizando trámite en el Ministerio de Relaciones Exteriores, con documento original del país donde ocurrió el deceso.
  • Certificado de Nacimiento u otro documento que acredite la fecha de nacimiento del asegurado.
  • Parte policial (si corresponde).
  • Fotocopia del Carné de Identidad de él o los beneficiarios (si corresponde).
  • Cualquier otra información que Consorcio precise para liquidar adecuadamente el siniestro que se está reclamando.

Revisa aquí para más información de siniestros.

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De ocurrir el fallecimiento del Asegurado por alguna causa excluida, se producirá el término de esta cobertura respecto del Asegurado Principal o Secundario, según corresponda, quedando liberada la Compañía de toda responsabilidad en el pago de la indemnización. En caso de término de las coberturas contratadas para el Asegurado Principal por cualquier causa, la Póliza permanecerá vigente respecto del Asegurado Secundario según lo señalado en el Artículo 20 de estas Condiciones Generales.

El riesgo es cubierto por Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A. según las condiciones generales incorporadas al Depósito de Pólizas de La Comisión para el Mercado Financiero bajo los códigos POL220131551, CAD220130979, CAD220130980, CAD220131061, CAD220131529, CAD220131532, CAD220131579 y CAD220150515. La presente información sólo representa un resumen de las coberturas, el detalle de éstas y las exclusiones correspondientes se encuentran en las pólizas ante mencionadas.

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Infórmese sobre la garantía estatal de los depósitos en su Banco o en www.cmfchile.cl.

Infórmese sobre las entidades autorizadas para emitir Tarjetas de Pago en el país, quienes se encuentran inscritas en los Registros de Emisores de Tarjetas que lleva la Comisión para el Mercado Financiero de Chile en www.cmfchile.cl

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