Mayor cobertura
por persona adicional.
$14.000.000
Mejor precio
por persona adicional.
$14.000.000
Este seguro cubre gastos Ambulatorios y Hospitalarios independiente de tu Sistema Previsional de Salud.
Adicionalmente incluye una asistencia dental.
Prestaciones a raíz de una hospitalización como Día Cama y Honorarios Médicos, Cirugía Ambulatoria, Maternidad, Bono PAD, entre otros.
Consultas de medicina general y especialidad, prestaciones ambulatorias sin hospitalización como Exámenes de Laboratorio, Imagenología, Consultas Médicas y Procedimientos.
Red a nivel nacional con el arancel más bajo del mercado (previamente conocido), contando con un 70% de descuento sobre arancel.
Con tu seguro contratado, asiste a Sucursales UC CHRISTUS.
Solicita tu reembolso hospitalario o sin sistema imed en la aplicación móvil o Sucursal Virtual Consorcio.
¡Atiéndete en estas sucursales de UC CHRISTUS!
Hospital Clínico UC CHRISTUS
Marcoleta 367, Santiago.
Clínica San Carlos de Apoquindo
Av. Camino el Alba 12407, Las Condes, Santiago.
Centros médicos y Laboratorios de UC CHRISTUS
Información sobre este seguro
- Este seguro cubre gastos reembolsables asociados a prestaciones que deriven de un accidente o enfermedad diagnosticados durante la vigencia de la póliza, después de transcurrido el periodo de carencia, hasta el monto máximo de gastos reembolsables.
- La cobertura se otorga en todas las sucursales UC CHRISTUS que cubran las prestaciones cubiertas por la póliza.
Condiciones generales del producto
POL 320230438
Corresponden a las señaladas en el Artículo 5 de las Condiciones Generales que han sido debidamente depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero según el código POL 320230438.
Condiciones generales del producto
POL 320230438
- Este seguro puede ser contratado en forma individual o para un grupo familiar. Las edades mínimas/máximas de ingreso y permanencia se detallan a continuación:
- Declaración de salud aprobada y aceptada por la Compañía.
- Si uno de tus familiares no cumple las condiciones de asegurabilidad, no podrá ser agregado al plan.
- El contratante es igual a pagador, contratante es persona natural y puede ser distinto al asegurado titular, pero no es obligatorio.
- Posterior a la contratación de este seguro, sólo se podrán agregar como cargas hijos recién nacidos y/o adoptados.
- La cobertura comenzará su vigencia solo una vez que la Compañía de Seguros acepte el riesgo propuesto y en la fecha indicada en la Póliza.
- Carencia:
- 0 días para accidentes.
- 6 meses para Patologías o Enfermedades.
- El período de carencia será contado desde la incorporación de cada asegurado a la póliza, previa aceptación de la Compañía. Durante el periodo de carencia, la Compañía cobrará un 70% de la prima bruta mensual pactada en la contratación del seguro.
Asegurables | Edad mínima de ingreso | Edad máxima de ingreso | Edad máxima de permanencia |
---|---|---|---|
Titular | 18 años | 65 años y 364 días | 99 años y 364 días |
Cónyuge, Conviviente Civil, Padres, Suegros, Pareja | 18 años | 65 años y 364 días | 99 años y 364 días |
Hijos e Hijastros | Desde el día 15 de nacimiento | 23 años y 364 días | 24 años y 364 días |
La Compañía cubrirá los Gastos Reembolsables según el porcentaje de reembolso dependiendo de la cobertura y la Bonificación Mínima de Salud (BM) correspondiente al Prestador de Salud, que se detallan a continuación:
Prestador de Salud | Porcentaje de Reembolso | Bonificación mínima1 |
---|---|---|
Hospital Clínico UC CHRISTUS | 100% | 30% |
Otras Sucursales UC CHRISTUS2 | 100% | 50% |
1Bonificación Mínima de Salud (BM): Corresponde al porcentaje que se considerará como exigencia mínima del sistema de salud del asegurado para la determinación de los gastos reembolsables. Para los efectos de establecer el monto de la indemnización, la Compañía aplicará el mayor valor entre:
(i) El porcentaje total cubierto por el Sistema de Salud Previsional (SSP) del asegurado en conjunto con otros seguros, sistemas o instituciones que otorguen beneficios médicos al cual pertenezca el asegurado; y,
(ii) El porcentaje de BM correspondiente al prestador de salud.
Al total de los gastos médicos presentados a la Compañía, se le descontará el resultado de aplicar a dicho monto el mayor porcentaje determinado precedentemente. Por último, al resultado anterior se aplicará el porcentaje de reembolso.
2No considera Hospital Clínico UC CHRISTUS.
En caso que el asegurado se atienda en otro prestador de salud no cubierto por la póliza invocando la Ley de Urgencia N°19.650 o la que la reemplace, este seguro tendrá cobertura en los términos señalados en la presente póliza hasta un tope de UF 100, debiendo el Asegurado cumplir con todas las formalidades exigidas en dicha Ley para efectuar su denuncio a la Compañía.
Antes de contratar tu seguro te invitamos a revisar las coberturas, exclusiones y requisitos para que compres de manera informada.
- Este seguro cubre gastos reembolsables asociados a prestaciones que deriven de un accidente o enfermedad diagnosticados durante la vigencia de la póliza, después de transcurrido el periodo de carencia, hasta el monto máximo de gastos reembolsables.
- La cobertura se otorga en todas las sucursales UC CHRISTUS que cubran las prestaciones cubiertas por la póliza.
Condiciones generales del producto
POL 320230438
Corresponden a las señaladas en el Artículo 5 de las Condiciones Generales que han sido debidamente depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero según el código POL 320230438.
Condiciones generales del producto
POL 320230438
- Este seguro puede ser contratado en forma individual o para un grupo familiar. Las edades mínimas/máximas de ingreso y permanencia se detallan a continuación:
Asegurables | Edad mínima de ingreso | Edad máxima de ingreso | Edad máxima de permanencia |
---|---|---|---|
Titular | 18 años | 69 años y 364 días | 99 años y 364 días |
Cónyuge, Conviviente Civil, Padres, Suegros, Pareja | 18 años | 69 años y 364 días | 99 años y 364 días |
Hijos e Hijastros | Desde el día 15 de nacimiento | 23 años y 364 días | 24 años y 364 días |
- Declaración de salud aprobada y aceptada por la Compañía.
- Si uno de tus familiares no cumple las condiciones de asegurabilidad, no podrá ser agregado al plan.
- El contratante es igual a pagador, contratante es persona natural y puede ser distinto al asegurado titular, pero no es obligatorio.
- Posterior a la contratación de este seguro, sólo se podrán agregar como cargas hijos recién nacidos y/o adoptados.
- La cobertura comenzará su vigencia solo una vez que la Compañía de Seguros acepte el riesgo propuesto y en la fecha indicada en la Póliza.
- Carencia:
- 0 días para accidentes.
- 6 meses para Patologías o Enfermedades.
- El período de carencia será contado desde la incorporación de cada asegurado a la póliza, previa aceptación de la Compañía. Durante el periodo de carencia, la Compañía cobrará un 70% de la prima bruta mensual pactada en la contratación del seguro.
La Compañía cubrirá los Gastos Reembolsables según el porcentaje de reembolso dependiendo de la cobertura y la Bonificación Mínima de Salud (BM) correspondiente al Prestador de Salud, que se detallan a continuación:
Prestador de Salud | Porcentaje de Reembolso | Bonificación mínima1 |
---|---|---|
Hospital Clínico UC CHRISTUS | 100% | 30% |
Otras Sucursales UC CHRISTUS2 | 100% | 50% |
1Bonificación Mínima de Salud (BM): Corresponde al porcentaje que se considerará como exigencia mínima del sistema de salud del asegurado para la determinación de los gastos reembolsables. Para los efectos de establecer el monto de la indemnización, la Compañía aplicará el mayor valor entre:
(i) El porcentaje total cubierto por el Sistema de Salud Previsional (SSP) del asegurado en conjunto con otros seguros, sistemas o instituciones que otorguen beneficios médicos al cual pertenezca el asegurado; y,
(ii) El porcentaje de BM correspondiente al prestador de salud.
Al total de los gastos médicos presentados a la Compañía, se le descontará el resultado de aplicar a dicho monto el mayor porcentaje determinado precedentemente. Por último, al resultado anterior se aplicará el porcentaje de reembolso.
2No considera Hospital Clínico UC CHRISTUS.
En caso que el asegurado se atienda en otro prestador de salud no cubierto por la póliza invocando la Ley de Urgencia N°19.650 o la que la reemplace, este seguro tendrá cobertura en los términos señalados en la presente póliza hasta un tope de UF 100, debiendo el Asegurado cumplir con todas las formalidades exigidas en dicha Ley para efectuar su denuncio a la Compañía.
Seguro Catastrófico UC CHRISTUS?
Te orientamos para que tomes la mejor decisión.
Seguro Catastrófico UC CHRISTUS?
Te orientamos para que tomes la mejor decisión.
Es el pago de los gastos médicos cubiertos por su seguro, que la Compañía realizará directamente al Asegurado Titular o al Prestador de Salud en los términos, porcentajes, límites y topes definidos en la póliza.
Corresponden al costo efectivamente incurrido por el Asegurado de los Gastos Ambulatorios y/o Gastos de Hospitalización que cumplan con los requisitos establecidos en la póliza.
Es el monto máximo que se bonifica para una prestación de acuerdo a lo pactado en el seguro contratado dentro del período de un año.
Corresponde a la cantidad máxima cubierta, que la Compañía reembolsará al Asegurado Titular o, en su defecto, a quienes acrediten de manera fehaciente haber incurrido efectivamente en ellos, por los Gastos Reembolsables asociados a un mismo Accidente o Enfermedad, dependiendo de la edad del Asegurado y en los términos y condiciones señalados en la Póliza.
El período de carencia es el tiempo que debe pasar desde que contratas tu Seguro de Salud hasta que puedes empezar a usar algunos de sus beneficios, aunque ya estés pagando tus primas. Durante este tiempo inicial no podrás acceder a ciertos servicios. Este período comienza desde el primer día que entra en vigor tu póliza.
*Valor referencial en Pesos Chilenos ($) utilizando la UF del día 18 de marzo de 2024. Monto final podría diferir según el valor de la UF del día de contratación.
La duración del seguro es anual con renovación automática. En cada renovación anual, la Compañía podrá proponer nuevas condiciones en cuanto a la prima para los Asegurados vigentes para el período siguiente.
En cada renovación anual, la Compañía podrá proponer nuevas condiciones en cuanto a la prima para los asegurados vigentes para el periodo siguiente.