Adelanto de Rentas Vitalicias
Porque nuestra misión es mantenerlo siempre debidamente informado, a continuación entregamos información relevante sobre la posibilidad excepcional de solicitar adelantos de Rentas Vitalicias:
Alcance y efectos de la Ley N° 21.330
- Con fecha 28 de abril de 2021, ha entrado en vigencia la Ley N° 21.330 que permite a pensionados y beneficiarios de pensiones de seguros de renta vitalicia previsional, solicitar, por una vez y de manera voluntaria, adelantar el pago de su renta vitalicia, en un monto equivalente de hasta el 10% de las reservas técnicas constituidas por la Compañía al mes previo al que se realice la respectiva solicitud, con un tope máximo de 150 Unidades de Fomento.
- La ley señala que el adelanto solicitado “se imputará al monto mensual de las pensiones futuras, a prorrata, en forma proporcional y en igual porcentaje que aquel que represente el monto efectivamente adelantado.”
Dado esto, al efectuarse el adelanto de rentas vitalicias, se producirá el correspondiente endoso de la póliza, el cual se traducirá en una rebaja de las futuras pensiones a pagar por la compañía. - El plazo para solicitar el adelanto es de 365 días a contar del 28 de abril de 2021.
- Los montos adelantados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal.
- Con el objeto de exigir el pago de deudas originadas por obligaciones alimentarias, el alimentario acreedor, personalmente o a través de su representante legal o curador ad litem, se entenderá subrogado, por el solo ministerio de la ley, en los derechos del alimentante deudor, para realizar la solicitud de adelanto. Esta instrucción, la deberá efectuar directamente el tribunal correspondiente a la compañía de seguros.
Revisa el texto de la Ley N° 21.330 AQUÍ
Cómo Solicitar el Anticipo y Aspectos Relevantes del Proceso de Solicitud
De acuerdo a las instrucciones impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero:
- Presionando el botón “Solicitar”, accederá al formulario que hemos preparado para que pueda solicitar su adelanto. En él, deberá ingresar los campos que por requerimiento normativo son obligatorios para poder tramitar la solicitud.
- En caso de poseer más de una pensión, el anticipo se deberá tramitar de forma separada para cada una de ellas.
- Una vez terminada la solicitud, enviaremos automáticamente a su correo electrónico un comprobante de recepción.
- En un plazo máximo de 4 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, la compañía comunicará si ésta fue aceptada o rechazada. Si la solicitud fue aceptada, enviaremos las opciones de adelanto disponibles expresadas en UF y pesos, así como el nuevo monto de las pensiones futuras resultantes en cada alternativa, para que el solicitante pueda seleccionar aquella que estime conveniente. Si la solicitud fue rechazada, podrá ingresarse una nueva solicitud, contándose el plazo para el pago desde la fecha de la nueva solicitud.
- Una vez recibidas las alternativas informadas por la Compañía, usted deberá confirmar el adelanto solicitado dentro del plazo de 10 días corridos. De no enviarse dicha confirmación, será necesario ingresar una nueva solicitud, contándose el plazo para el pago desde la fecha de la nueva solicitud.
- El pago de los fondos solicitados se efectuará en un plazo máximo de treinta días corridos, contados desde la recepción de la solicitud.
- El anticipo se pagará por la misma vía que regularmente se paga la pensión, salvo aquellos casos en que dicha vía de pago no permita el pago del monto solicitado.
- Recordamos que la solicitud de adelanto es renunciable. El solicitante podrá retractarse a más tardar el día anterior a la fecha de pago del monto solicitado.
- Hasta el viernes 14 de mayo de 2021, el trámite de solicitud deberá efectuarse de manera remota.
Preguntas frecuentes
Dada la contingencia sanitaria a consecuencia de la pandemia por COVID-19, te recomendamos hacer la solicitud por el sitio web.
El mandato deberá indicar:
- nombre completo y número de cédula de identidad del mandante (pensionado o beneficiarios) y del mandatario (tercero que hará la gestión por el pensionado o beneficiarios),
- especificación de la gestión encomendada, esto es, solicitar el Anticipo de hasta el 10% de la Renta Vitalicia Previsional, señalando el porcentaje que desee anticipar.
- la declaración expresa del mandante en cuanto a “que conoce que su Anticipo se imputará al monto mensual de sus rentas vitalicias futuras de modo que sus pensiones futura se verán reducidas de manera vitalicia, al rebajarse proporcionalmente de ellas, el monto anticipado.”
- que la gestión se realizará en Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A. / CN Life Compañía de Seguros de Vida S.A. según corresponda.
Si el pensionado que tiene un apoderado para la tramitación y pago de su pensión, no quiere que su apoderado reciba el adelanto deberá dirigirse a alguna sucursal de Consorcio, donde luego de su correcta autentificación podrá realizar su solicitud, autorizando por escrito que el pago de la misma se realice por medio de vale vista bancario a su propio nombre.
En caso de retracto, usted podrá volver a solicitar su Adelanto, siempre dentro del plazo de un año de vigencia de la ley, esto es hasta el 28 de abril de 2022.
Cualquier duda con relación al Anticipo de Renta Vitalicia, comúnicate con nosotros al teléfono 600 221 3000