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Adelanto de Rentas Vitalicias

Porque nuestra misión es mantenerlo siempre debidamente informado, a continuación entregamos información relevante sobre la posibilidad excepcional de solicitar adelantos de Rentas Vitalicias:

Alcance y efectos de la Ley N° 21.330

Revisa el texto de la Ley N° 21.330 AQUÍ

Cómo Solicitar el Anticipo y Aspectos Relevantes del Proceso de Solicitud

De acuerdo a las instrucciones impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero:

Preguntas frecuentes

La Ley 21.330 que modificó la Constitución Política de la República de manera transitoria, permite a nuestros pensionados y beneficiarios de pensiones de seguros de renta vitalicia previsional, solicitar, por única vez y de manera voluntaria, adelantar el pago de su renta vitalicia, en un monto equivalente de hasta el 10% de las reservas técnicas constituidas por la Compañía al mes previo al que se realice la respectiva solicitud, con un tope máximo de 150 Unidades de Fomento.

Podrán solicitarlo quienes sean pensionados de vejez o invalidez de una Renta Vitalicia Previsional o sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia, sea bajo la modalidad de Renta Vitalicia, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida o Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.

Dentro del plazo máximo de 4 días hábiles desde recibida su solicitud de Adelanto, le informaremos del monto que podría adelantar de su renta vitalicia. Para facilitar su decisión, esta comunicación señalará las opciones de porcentajes de anticipo y la pensión resultante producto de éstos. El monto que podrá adelantar será de hasta el 10% de las reservas técnicas constituidas por la Compañía al mes previo al que se realice la respectiva solicitud, con un tope máximo de 150 Unidades de Fomento.

Desde el día 3 de mayo y hasta el día 28 de abril de 2022.

Desde el día lunes 3 y hasta el día viernes 14 de mayo, la solicitud deberá efectuarse de manera segura y remota, en nuestro sitio web www.consorcio.cl. A contar del 14 de mayo, estarán habilitados los canales presenciales de atención para solicitar su adelanto.
Dada la contingencia sanitaria a consecuencia de la pandemia por COVID-19, te recomendamos hacer la solicitud por el sitio web.

Deberá tener a la vista su Cédula Nacional de Identidad y su respectivo Número de Documento.

Sí. La solicitud de Adelanto podrá realizarse a través de mandatario para lo cual el pensionado o beneficiario deberá otorgar dicho mandato mediante escritura pública o instrumento privado firmado en presencia de Notario Público, u Oficial del Registro Civil en los lugares donde no hubiese Notaría. También podrán presentarse mandatos otorgados con firma electrónica avanzada.

El mandato deberá indicar:
  • nombre completo y número de cédula de identidad del mandante (pensionado o beneficiarios) y del mandatario (tercero que hará la gestión por el pensionado o beneficiarios),
  • especificación de la gestión encomendada, esto es, solicitar el Anticipo de hasta el 10% de la Renta Vitalicia Previsional, señalando el porcentaje que desee anticipar.
  • la declaración expresa del mandante en cuanto a “que conoce que su Anticipo se imputará al monto mensual de sus rentas vitalicias futuras de modo que sus pensiones futura se verán reducidas de manera vitalicia, al rebajarse proporcionalmente de ellas, el monto anticipado.”
  • que la gestión se realizará en Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A. / CN Life Compañía de Seguros de Vida S.A. según corresponda.
Descargar Mandato

Si su solicitud fue aceptada, enviaremos las alternativas de adelanto disponibles expresadas en UF y pesos, así como la pensión resultante en cada alternativa, para que puedas seleccionar aquella que estimes conveniente.

El pago de los fondos solicitados se efectuará en un plazo máximo de 30 días corridos, contados desde la recepción de la solicitud.

El Adelanto solicitado, incluso el solicitado a través de un mandatario, será entregado por el mismo medio de pago en el que regularmente recibe sus pensiones.
Si el pensionado que tiene un apoderado para la tramitación y pago de su pensión, no quiere que su apoderado reciba el adelanto deberá dirigirse a alguna sucursal de Consorcio, donde luego de su correcta autentificación podrá realizar su solicitud, autorizando por escrito que el pago de la misma se realice por medio de vale vista bancario a su propio nombre.

Sí, su pensión se reducirá. Su Adelanto se imputará al monto mensual de sus rentas vitalicias futuras, de modo que sus pensiones futuras se verán reducidas, al rebajarse de ellas proporcionalmente el monto anticipado. De esta manera, si el retiro es de un 10% de la reserva técnica constituida por la compañía, las pensiones bajarán en un 10%.

No, los montos adelantados no están afectos a impuestos.

Sólo podrá descontarse del Adelanto solicitado aquellos montos que un Tribunal de Familia nos hubiere ordenado retener en cumplimiento de una medida cautelar decretada en causas por pensiones alimenticias.

Sí, podrá retractarse en la misma página web de la Compañía, hasta el día anterior al fijado para el pago del Adelanto solicitado.
En caso de retracto, usted podrá volver a solicitar su Adelanto, siempre dentro del plazo de un año de vigencia de la ley, esto es hasta el 28 de abril de 2022.

Si se encuentra en el extranjero el trámite puede realizarse por vía remota en nuestro sitio web www.consorcio.cl, siguiendo el mismo procedimiento establecido.

No podrán solicitar su Adelanto de Renta Vitalicia Previsional aquellas personas cuyas rentas o remuneraciones se regulen por el Artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, con excepción de los trabajadores a honorarios. Por lo tanto, no podrán solicitar su Adelanto, el Presidente de la República, los senadores, diputados, los gobernadores regionales ni los funcionarios de exclusiva confianza del Jefe del Estado.

Toda información relacionada con su solicitud será entregada a través de los canales de contacto indicados por el solicitante en el respectivo Formulario, además de los contemplados en la póliza.

Podrás tramitar un Anticipo por cada pensión que recibas.

Deberá dirigirse a las sucursales de Consorcio, donde luego de su correcta autentificación, se realizará la solicitud de anticipo de manera presencial.

Consorcio se comunicará directamente con usted, indicándole las alternativas disponibles por cada una de ellas.

Deberá presentar en la compañía el certificado que acredite su calidad de estudiante. Una vez acreditada dicha condición, podrá ingresar su solicitud en el sitio adelanto10.consorcio.cl, a contar del día 10 del mes siguiente en que se paga la pensión.

En caso de que la solicitud se encuentre rechazada por que se detectaron antecedentes que impiden el anticipo, el pensionado o beneficiario debe comunicarse al teléfono 600 221 3000, para obtener más información.

Cualquier duda con relación al Anticipo de Renta Vitalicia, comúnicate con nosotros al teléfono 600 221 3000

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