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Ley Pensión Garantizada Universal

Porque nos interesa que nuestros clientes cuenten con toda la información que necesitan, a continuación, ponemos a disposición información relevante sobre la nueva ley que crea la Pensión Garantizada Universal (PGU).

Consulta si eres potencial beneficiario de PGU en ChileAtiende

Solo deberás ingresar tu RUT y fecha de nacimiento.

Importante: Los requisitos de la PGU serán exigibles desde agosto de 2022. Para acceder a la PGU antes de ese mes, los requisitos serán los mismos que son exigidos para el Pilar Solidario, de modo que podrías salir rechazado hoy, pero en agosto poder solicitarlo.

Alcances y beneficios

Para mayor información, le recomendamos visitar el sitio web del Instituto de Previsión Social www.ips.gob.cl o Chile Atiende www.chileatiende.gob.cl

Conoce más de la PGU y la nueva Liquidación de Pensión Consolidada en nuestro blog #entuidioma

INFÓRMATE AQUÍ

Preguntas frecuentes

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio financiado por el Estado de Chile, que será pagado mensualmente por el Instituto de Previsión Social (IPS), al que podrán acceder pensionados o adultos mayores laboralmente activos que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

Todas aquellas personas que tengan una pensión base menor o igual a $660.366 recibirán el monto máximo, correspondiente a $193.917 . Mientras que las personas con pensión base mayor a $660.366 y menor a $1.048.200 , obtendrán un monto proporcional que irá disminuyendo progresivamente.

La Pensión Base es la pensión que se obtiene luego de sumar la pensión autofinanciada por la persona y aquellas pensiones de sobrevivencia que pueda estar percibiendo de forma adicional.

Desde el febrero de 2022 hasta mayo de 2022, el beneficio será pagado por las actuales entidades pagadoras de pensión (IPS, AFP o compañía de seguros en caso de pensionados en modalidad Renta Vitalicia); a partir del cuarto mes, será pagado directamente por el IPS a través de su red de pago.

Las personas que reciben su pensión bajo una modalidad presencial, podrían recibir dos pagos diferentes, teniendo que acudir a lugares distintos para realizar los cobros correspondientes. El pago de pensión de Renta Vitalicia se mantendrá sin cambios, mientras que el beneficio de la PGU se realizará a través de un medio de pago determinado por el IPS.

Por su parte, aquellos que poseen una cuenta bancaria como método de pago, el IPS pagará la PGU en la misma entidad bancaria donde los pensionados reciben su pensión y en la misma fecha. Se visualizará dos abonos en la cuenta. Más información aquí.

Hasta julio de 2022 se mantendrá esta exigencia, pero a contar de agosto de 2022 no será necesario y solo deberás preocuparte de cumplir el resto de los requisitos que exige la ley, entre ellos, tener 65 años o más.

  • Haber cumplido 65 años.
  • No integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de 65 o más años de Chile.
  • Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por estos casos:
    1. Un lapso no inferior a 20 años, continuos o discontinuos, contados desde que la persona solicitante haya cumplido 20 años de edad.
    2. Un periodo no inferior a cuatro de los últimos cinco años de residencia desde la fecha de presentación de la solicitud.
  • Contar con una pensión base inferior a $1.048.200 .

Importante:
Estos requisitos serán exigibles desde agosto de 2022. Para acceder a la PGU antes de ese mes, los requisitos serán los mismos que son exigidos para el Pilar Solidario.

El beneficio será administrado y otorgado por el Instituto de Previsión Social (IPS), por lo que las personas interesadas deberán realizar su solicitud a través de la red de atención ChileAtiende.

Si actualmente recibe Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APS-I), mantendrá el mismo beneficio, aunque obtendrá un complemento a su pensión para alcanzar el monto máximo de la PGU, equivalente a $193.917 .

Si actualmente no recibe Aporte Previsional Solidario de Invalidez, deberá realizar la solicitud al IPS, quienes revisarán si cumple con los requisitos necesarios. Cabe señalar que hasta julio de 2022 serán exigidos los mismos criterios del Pilar Solidario. A partir de agosto de 2022, serán solicitados los requisitos declarados en la ley PGU.

No tiene que hacer nada. Usted recibirá el beneficio de la PGU sin necesidad de realizar una solicitud. Este beneficio reemplazará el Aporte Previsional Solidario Vejez que actualmente recibe y automáticamente comenzará a recibir el pago junto con su pensión desde febrero de 2022 hasta mayo de 2022. A partir de junio de 2022 el pago será gestionado directamente por el IPS, lo que se informará oportunamente.

Usted podrá acceder al 100% del monto máximo disponible de PGU, correspondiente a $193.917 , monto que se reajustará en julio 2022 y, luego, en febrero de cada año. Cabe señalar que este monto reemplaza al APS de Vejez que actualmente percibe.

Los pensionados titulares o beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia o imponentes de los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), no les serán aplicables las disposiciones del beneficio de PGU, ni aun cuando se encuentren afiliadas o afectas a otro régimen previsional.

Independiente de si eres titular o beneficiario de Pensión de Sobrevivencia, deberás cumplir con los requisitos exigidos por ley para obtener el beneficio.

  • Haber cumplido 65 años.
  • No integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de 65 o más años de Chile.
  • Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por estos casos:
    1. Un lapso no inferior a 20 años, continuos o discontinuos, contados desde que la persona solicitante haya cumplido 20 años de edad.
    2. Un periodo no inferior a cuatro de los últimos cinco años de residencia desde la fecha de presentación de la solicitud.
  • Contar con una pensión base inferior a $1.048.200 .

Importante:

Si es beneficiario de Pensión de Sobrevivencia y actualmente percibe APS Vejez no tiene que hacer nada. Automáticamente la PGU reemplazará el Aporte Previsional Solidario Vejez que actualmente recibe.

  • Ante no cobro de la PGU durante 6 meses continuos. Sin embargo, el beneficiario podrá solicitar que se deje sin efecto la medida hasta 6 meses contados desde la suspensión. Luego de cumplido este plazo, si no se ha efectuado una solicitud de reactivación, se procederá a eliminar el beneficio.
  • Cuando no se proporcionen antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos por ley y que le sean solicitados por el IPS dentro de los 3 meses de efectuado el requerimiento.
  • En caso de fallecimiento del beneficiario.
  • Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de la República de Chile por el lapso superior a ciento ochenta días continuos o discontinuos durante un año calendario.
  • Si se entregan antecedentes incompletos, erróneos o falsos, al momento de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley.
  • Por haber dejado de cumplir el requisito de focalización.

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