Ley Pensión Garantizada Universal
Porque nos interesa que nuestros clientes cuenten con toda la información que necesitan, a continuación, ponemos a disposición información relevante sobre la nueva ley que crea la Pensión Garantizada Universal (PGU).
Consulta si eres potencial beneficiario de PGU en ChileAtiende
Solo deberás ingresar tu RUT y fecha de nacimiento.
Importante: Los requisitos de la PGU serán exigibles desde agosto de 2022. Para acceder a la PGU antes de ese mes, los requisitos serán los mismos que son exigidos para el Pilar Solidario, de modo que podrías salir rechazado hoy, pero en agosto poder solicitarlo.
Alcances y beneficios
- La PGU fue creada con el objetivo de que todos los adultos mayores puedan posicionarse con ingresos por sobre la línea de pobreza, motivo por el cual la pueden recibir pensionados bajo cualquier modalidad y adultos mayores laboralmente activos. A continuación, explicamos los alcances para cada tipo de pensionado de rentas vitalicias:
- Este nuevo beneficio reemplaza automáticamente, desde febrero de 2022, el Aporte Previsional Solidario Vejez, permitiendo que los actuales beneficiarios perciban $193.917 de forma mensual.
- También, permitirá que desde febrero de 2022 los beneficiarios del Aporte Previsional Solidario Invalidez obtengan un complemento a su pensión. El monto corresponderá al diferencial entre el mayor valor de la PGU ( $193.917 ) y el APS Invalidez que actualmente perciben.
- Este es un beneficio financiado por el Estado de Chile que se otorgará de forma mensual y sin necesidad de realizar una solicitud para los actuales beneficiarios del Aporte Previsional Solidario Vejez o Invalidez.
- Si usted no recibe Aporte Previsional Solidario de Vejez podrá acceder a la Pensión Garantizada Universal si cumple con los siguientes requisitos:
- Tener 65 años de edad o más.
- No integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de 65 o más años de Chile.
- Con residencia en Chile por al menos 20 años desde los 20 años de edad (continuos o discontinuos).
- Haber residido en Chile al menos 4 de los últimos 5 años.
- Pensión inferior a $1.048.200 .
- Todos aquellos que tengan una pensión igual o menor a $660.366 recibirán el monto máximo de la PGU, correspondiente a $193.917 . Mientras que las personas que reciben una pensión base mayor a $660.366 y menor a $1.048.200 , el monto será proporcional.
- Antes de solicitar el beneficio, será necesario que se haya realizado el ingreso al Registro Social de Hogares. Este trámite puedes hacerlo directamente con tu Rut y Clave Única aquí o de manera presencial en la municipalidad correspondiente a tu comuna de residencia.
- Para solicitar este beneficio, los interesados deberán presentar la solicitud de forma presencial en cualquiera de nuestras sucursales o directamente en el IPS siguiendo estos pasos:
- Ingresa al sitio web de ChileAtiende con tu Rut y fecha de nacimiento. Hazlo aquí
- Si resultas ser un potencial beneficiario, se desplegará un formulario de solicitud en línea.
- Deberás seleccionar la opción “Pensión Garantizada Universal” y hacer clic en “Comenzar Solicitud”.
- Luego, deberás ingresar tu Rut y ClaveÚnica.
- También tendrás que aprobar la declaración de aceptación del beneficio.
- Y finalmente deberás rellenar el formulario seleccionando guardar y continuar en cada uno de los pasos.
- Las personas que perciban una pensión mínima de vejez o sobrevivencia (en ambos casos de 65 o más años de edad) con garantía estatal, podrán optar por percibir la Pensión Garantizada Universal. Esto siempre que cumplan con los requisitos de la Ley N°20.255 y a contar del 1 de agosto de 2022, deberán cumplir con los requisitos de la Ley N°21.419. Esta opción se deberá ejercer ante el Instituto de Previsión Social (IPS) por una sola vez.
Actuales Beneficiarios del Aporte Previsional Solidario
Potenciales Beneficiarios que no perciben el Aporte Previsional Solidario
Conoce más de la PGU y la nueva Liquidación de Pensión Consolidada en nuestro blog #entuidioma
Preguntas frecuentes
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio financiado por el Estado de Chile, que será pagado mensualmente por el Instituto de Previsión Social (IPS), al que podrán acceder pensionados o adultos mayores laboralmente activos que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.
Todas aquellas personas que tengan una pensión base menor o igual a $660.366 recibirán el monto máximo, correspondiente a $193.917 . Mientras que las personas con pensión base mayor a $660.366 y menor a $1.048.200 , obtendrán un monto proporcional que irá disminuyendo progresivamente.
La Pensión Base es la pensión que se obtiene luego de sumar la pensión autofinanciada por la persona y aquellas pensiones de sobrevivencia que pueda estar percibiendo de forma adicional.
Desde el febrero de 2022 hasta mayo de 2022, el beneficio será pagado por las actuales entidades pagadoras de pensión (IPS, AFP o compañía de seguros en caso de pensionados en modalidad Renta Vitalicia); a partir del cuarto mes, será pagado directamente por el IPS a través de su red de pago.
Las personas que reciben su pensión bajo una modalidad presencial, podrían recibir dos pagos diferentes, teniendo que acudir a lugares distintos para realizar los cobros correspondientes. El pago de pensión de Renta Vitalicia se mantendrá sin cambios, mientras que el beneficio de la PGU se realizará a través de un medio de pago determinado por el IPS.
Por su parte, aquellos que poseen una cuenta bancaria como método de pago, el IPS pagará la PGU en la misma entidad bancaria donde los pensionados reciben su pensión y en la misma fecha. Se visualizará dos abonos en la cuenta. Más información aquí.
Hasta julio de 2022 se mantendrá esta exigencia, pero a contar de agosto de 2022 no será necesario y solo deberás preocuparte de cumplir el resto de los requisitos que exige la ley, entre ellos, tener 65 años o más.
- Haber cumplido 65 años.
- No integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de 65 o más años de Chile.
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por estos casos:
- Un lapso no inferior a 20 años, continuos o discontinuos, contados desde que la persona solicitante haya cumplido 20 años de edad.
- Un periodo no inferior a cuatro de los últimos cinco años de residencia desde la fecha de presentación de la solicitud.
- Contar con una pensión base inferior a $1.048.200 .
Importante:
Estos requisitos serán exigibles desde agosto de 2022. Para acceder a la PGU antes de ese mes, los requisitos serán los mismos que son exigidos para el Pilar Solidario.
El beneficio será administrado y otorgado por el Instituto de Previsión Social (IPS), por lo que las personas interesadas deberán realizar su solicitud a través de la red de atención ChileAtiende.
Si actualmente recibe Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APS-I), mantendrá el mismo beneficio, aunque obtendrá un complemento a su pensión para alcanzar el monto máximo de la PGU, equivalente a $193.917 .
Si actualmente no recibe Aporte Previsional Solidario de Invalidez, deberá realizar la solicitud al IPS, quienes revisarán si cumple con los requisitos necesarios. Cabe señalar que hasta julio de 2022 serán exigidos los mismos criterios del Pilar Solidario. A partir de agosto de 2022, serán solicitados los requisitos declarados en la ley PGU.
No tiene que hacer nada. Usted recibirá el beneficio de la PGU sin necesidad de realizar una solicitud. Este beneficio reemplazará el Aporte Previsional Solidario Vejez que actualmente recibe y automáticamente comenzará a recibir el pago junto con su pensión desde febrero de 2022 hasta mayo de 2022. A partir de junio de 2022 el pago será gestionado directamente por el IPS, lo que se informará oportunamente.
Usted podrá acceder al 100% del monto máximo disponible de PGU, correspondiente a $193.917 , monto que se reajustará en julio 2022 y, luego, en febrero de cada año. Cabe señalar que este monto reemplaza al APS de Vejez que actualmente percibe.
Los pensionados titulares o beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia o imponentes de los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), no les serán aplicables las disposiciones del beneficio de PGU, ni aun cuando se encuentren afiliadas o afectas a otro régimen previsional.
Independiente de si eres titular o beneficiario de Pensión de Sobrevivencia, deberás cumplir con los requisitos exigidos por ley para obtener el beneficio.
- Haber cumplido 65 años.
- No integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de 65 o más años de Chile.
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por estos casos:
- Un lapso no inferior a 20 años, continuos o discontinuos, contados desde que la persona solicitante haya cumplido 20 años de edad.
- Un periodo no inferior a cuatro de los últimos cinco años de residencia desde la fecha de presentación de la solicitud.
- Contar con una pensión base inferior a $1.048.200 .
Importante:
Si es beneficiario de Pensión de Sobrevivencia y actualmente percibe APS Vejez no tiene que hacer nada. Automáticamente la PGU reemplazará el Aporte Previsional Solidario Vejez que actualmente recibe.
- Ante no cobro de la PGU durante 6 meses continuos. Sin embargo, el beneficiario podrá solicitar que se deje sin efecto la medida hasta 6 meses contados desde la suspensión. Luego de cumplido este plazo, si no se ha efectuado una solicitud de reactivación, se procederá a eliminar el beneficio.
- Cuando no se proporcionen antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos por ley y que le sean solicitados por el IPS dentro de los 3 meses de efectuado el requerimiento.
- En caso de fallecimiento del beneficiario.
- Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de la República de Chile por el lapso superior a ciento ochenta días continuos o discontinuos durante un año calendario.
- Si se entregan antecedentes incompletos, erróneos o falsos, al momento de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley.
- Por haber dejado de cumplir el requisito de focalización.