Todo lo que debes saber sobre el grabado de patentes
28 Abr, 2025
Gracias a la Ley 21.601, desde el 15 de mayo de 2025, todos los conductores deberán tener grabadas las patentes de sus vehículos en vidrios y espejos laterales. Aunque ya han pasado varios meses desde su promulgación, la normativa sigue generando algunas dudas sobre plazos, requisitos y excepciones.
Dado lo anterior, te invitamos a repasar el detalle práctico de esta obligación, que afecta a todos los automovilistas del país.
¿A qué tipo de vehículo afectará?
La ley modificó la normativa de tránsito vigente y obliga a todos los dueños de vehículos motorizados a realizar el grabado de sus patentes, con el objetivo de prevenir la venta de automóviles robados o de sus partes.
Esta obligación aplica a autos, camionetas, jeeps, furgones, buses, entre otros. Es decir, prácticamente a todo el mercado nacional de vehículos motorizados.
Sin embargo, quedan exentos los vehículos históricos, los de las Fuerzas Armadas, policiales, y aquellos con patente extranjera en tránsito temporal en el país.
¿Qué partes del auto debo grabar?
El reglamento oficial determinó qué superficies deben ser grabadas:
- El grabado tiene que ser permanente, es decir, debe implicar un desgaste en el vidrio o espejo (arenado, tallado, ácido, entre otros métodos).
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En el caso de autos, camionetas, furgones o buses, se debe grabar en al menos seis vidrios (laterales, luneta trasera y parabrisas), además de ambos espejos laterales.
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Para motos u otros vehículos con menos vidrios o espejos, el grabado debe realizarse en todos los disponibles.
Especificaciones técnicas:
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Las letras y números en los vidrios deben medir entre 7 y 10 milímetros de altura, en mayúscula, sin cursiva ni negrita.
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En los espejos laterales, la altura de los caracteres debe ser entre 5 y 10 milímetros.
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En el parabrisas, el grabado debe situarse en el vértice inferior derecho, visto desde el exterior del vehículo.
Siempre es recomendable acudir a un proveedor especializado para asegurar que el grabado cumpla correctamente con las exigencias legales.
Además del grabado de patentes, la ley también establece:
- Prohibición de conducir con focos adicionales o diferentes a los permitidos en la ley de tránsito.
- Prohibición de venta de combustible a vehículos que no porten alguna de sus placas patentes.
- Nuevos requisitos para el uso de cascos de motociclistas, quienes deben utilizar cascos certificados que permitan visión periférica.
- Prohibición de elementos o dispositivos que oculten las placas patentes.
¿Qué sanciones existen por no cumplir?
A partir del 15 de mayo de 2025, tener los grabados correctamente realizados será un requisito para aprobar la revisión técnica del vehículo.
Quienes circulen sin el grabado obligatorio se arriesgan a una multa que va de 1 a 1,5 UTM (aproximadamente entre $68.306 y $102.459, según el valor de la UTM en abril de 2025) y al retiro del vehículo de circulación, similar a lo que ocurre cuando no se cuenta con la revisión técnica o el permiso de circulación vigentes.
Cumplir con esta normativa te permitirá evitar sanciones y complicaciones que puedan derivar en la necesidad de asistencia en ruta, como grúas o reparaciones.
¿Hasta cuándo puedo grabar la patente?
Los plazos establecidos son:
- Vehículos nuevos (adquiridos desde septiembre de 2023): debieron cumplir con el grabado a más tardar en septiembre de 2024. De hecho, desde esa fecha, las concesionarias deben entregar los vehículos ya grabados.
- Vehículos antiguos (adquiridos antes de septiembre de 2023): tienen plazo hasta el 15 de mayo de 2025 para realizar el grabado.
El Ministro de Transportes, Juan Carlos Muñoz, recordó que aquellos vehículos que ya cuentan con grabado permanente y legible, no tendrán que repetir el proceso.
Esta normativa debe ser cumplida por todos, desde los autos más económicos hasta los de mayor valor. ¡Infórmate y actúa a tiempo para seguir conduciendo sin problemas!
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