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Conoce el Seguro de Vida Digital

Es un Seguro que te cubre financieramente para darte la tranquilidad económica que necesitas protegiendo a quienes más quieres, entregándote un capital en caso de Fallecimiento natural o accidental.

Te cubre hasta cumplir los 70 años

Cobertura de Fallecimiento e Invalidez 2/3

Contratación y activación 100% online cumpliendo los requisitos

Capital asegurado a tu medida desde UF 500

Nuestros Planes

PROTECCIÓN 500

Desde

$12.990

UF 0,34 mensuales

Capital asegurado UF 500

PROTECCIÓN 1000

Desde

$22.490

UF 0,60 mensuales

Capital asegurado UF 1.000

PROTECCIÓN 1500

Desde

$24.990

UF 0,67 mensuales

Capital asegurado UF 1.500

PROTECCIÓN 2000

Desde

$36.490

UF 0,98 mensuales

Capital asegurado UF 2.000

Todos los planes incluyen cobertura en caso de Fallecimiento

Invalidez 2/3

Adicionalmente algunos planes incluyen la cobertura de Invalidez 2/3, la cual te indemniza en caso de perdida de tu capacidad de trabajo causada por alguna enfermedad o accidente

Valor referencial en pesos chilenos ($) utilizando la UF del día. La prima del seguro es en UF y se determina según edad actuarial (cumpleaños más cercano pasado o futuro) al momento de la contratación. La prima de la cobertura de Fallecimiento es fija y exenta de IVA. La prima de la cobertura de Invalidez 2/3 es variable y con IVA incluido.


Cobertura Base

Fallecimiento

Indemniza a los beneficiarios en caso de Fallecimiento* del asegurado principal por causa natural o accidental.

Cobertura Adicional

Invalidez 2/3

Cobertura adicional que indemniza al asegurado en caso de invalidez que le provoque la pérdida de 2/3 de su capacidad de trabajo, causada por una enfermedad o accidente

*El pago de la Indemnización estará sujeta a las normas tributarias vigentes y es de responsabilidad de cada beneficiario el cumplimiento de dicha normativa.

¿Quiénes pueden contratarlo?

Para la cobertura principal de Fallecimiento, las personas que lo pueden contratar deben tener entre 18 y 65 años de edad y cumplir con los requisitos exigidos por la compañía.

Exclusiones

La cobertura otorgada en virtud de esta Póliza no será exigible a la Compañía en los siguientes casos:

  1. Suicidio, automutilación o autolesión, debidamente comprobados, a menos que se acredite que el Asegurado actuó totalmente privado de la razón. No obstante, la Compañía pagará a los Beneficiarios la indemnización, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos de vigencia desde la fecha de contratación del seguro o desde el aumento del Capital Asegurado. En este último caso, el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del Capital en Riesgo por fallecimiento;
  2. Enfermedades o dolencias preexistentes, sus consecuencias y complicaciones, entendiéndose por tales aquéllas diagnosticadas o conocidas por el Asegurado o Contratante antes de la contratación del seguro;
  3. Participación del Asegurado en actos calificados por ley como delitos;
  4. Acto delictivo en el que el Beneficiario o quien pudiera reclamar la indemnización haya tenido participación como autor, cómplice o encubridor. En caso de existir más de un Beneficiario, el porcentaje que corresponda al Beneficiario participante, acrecerá a los demás Beneficiarios;
  5. Guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros;
  6. Participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro y fuera del país;
  7. Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma;
  8. La práctica de cualquier deporte objetivamente riesgoso. Serán consideradas riesgosas actividades tales como: competencias o ejercitación de tipo federado, de liga o club; equitación; carreras de caballos; lanchas; deportes mecánicos; así como los conocidos como deportes extremos y/o de contacto físico, tales como parapente, benji, montañismo o escalada, buceo o inmersión subacuática, paracaidismo, alas delta, artes marciales u otros del mismo género, y en general aquellas actividades que requieren el uso de protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica;
  9. La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que las partes hayan acordado excluir de la cobertura, al no aceptar el Asegurado un aumento en los Costos de las Coberturas asociados, o que no haya sido declarado por el Asegurado;
  10. La participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento o estudio clínico, exhibición, desafío o actividad objetivamente peligrosos, entendiendo por tales aquellos donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas, salvo en caso que fuese para salvar vidas humanas; o,
  11. Fisión o fusión nuclear, o contaminación radioactiva.

De ocurrir el fallecimiento del Asegurado por alguna causa excluida, se producirá el término de esta cobertura respecto del Asegurado Principal o Secundario, según corresponda, quedando liberada la Compañía de toda responsabilidad en el pago de la indemnización.En caso de término de las coberturas contratadas para el Asegurado Principal por cualquier causa, la Póliza permanecerá vigente respecto del Asegurado Secundario según lo señalado en el Artículo 20 de estas Condiciones Generales.El riesgo es cubierto por Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A. según las condiciones generales incorporadas al Depósito de Pólizas de La Comisión para el Mercado Financiero bajo los códigos POL220131551 y CAD220150515. La presente información sólo representa un resumen de las coberturas, el detalle de éstas y las exclusiones correspondientes se encuentran en las pólizas ante mencionadas.

Preguntas frecuentes

Un seguro de vida es un contrato celebrado entre una compañía de seguros de vida y una persona, por el cual se transfiere a la Aseguradora el riesgo económico ante la ocurrencia de algún siniestro cubierto por la póliza, entregando protección financiera al asegurado o a las personas que defina como beneficiarios según corresponda, a cambio del pago de la prima previamente pactado con la compañía de seguros.

La prima de un seguro de vida es el costo o precio del seguro, es decir, es el monto que paga el asegurado para mantener vigentes las coberturas contratadas en la compañía de seguros. Consorcio, a cambio de esta prima, se compromete a indemnizar a los beneficiarios del seguro en caso de que se produzca un evento que se encuentre cubierto, de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato.

El contratante es la persona que contrata el seguro y paga las primas de éste. Por otro lado, el asegurado es la persona sobre la que recae la cobertura del seguro, es literalmente quien queda asegurado. En cambio, el beneficiario de un seguro de vida son las personas designadas por el asegurado para recibir el pago del seguro en caso de que ocurra el siniestro. En otras palabras, son las personas protegidas económicamente por el seguro. 

Un seguro de vida es sumamente importante, ya que es una forma de proteger financieramente a tu familia, en el caso de que tu no puedas aportar recursos, ya sea en caso de fallecimiento o invalidez. Ten en cuenta que cuando un miembro de tu familia que sustenta económicamente al resto fallece, los costos que implica un evento de este tipo impactan negativamente en las finanzas del grupo familiar.  Por otra parte, un seguro de vida es sumamente útil para cubrir deudas costosas del asegurado, como una hipoteca, créditos o préstamos personales.

Revisa aquí para más información de siniestros.

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Infórmese sobre las entidades autorizadas para emitir Tarjetas de Pago en el país, quienes se encuentran inscritas en los Registros de Emisores de Tarjetas que lleva la Comisión para el Mercado Financiero de Chile en www.cmfchile.cl

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